LA INDISCIPLINA O DESOBEDIENCIA EN EL TRABAJO
La indisciplina o desobediencia en el trabajo es, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, un incumplimiento contractual merecedor de despido disciplinario. Ahora bien, no toda acción de desobediencia va a ser castigada con el despido como sanción máxima, pues ello dependerá de la gravedad del incumplimiento.
Tenemos que recordar aquí que tanto el empresario como el trabajador, en la relación laboral, se someten al principio de buena fe contractual. De lo que se deduce que el quebrantamiento de los deberes de disciplina y obediencia, propios del contrato de trabajo, rompen el deber de fidelidad que, el trabajador debe observar con buena fe.
Tal y como señala el Estatuto de los Trabajadores, el trabajador, en una relación laboral, tiene como deber básico cumplir las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, así como cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. De igual manera, el trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue.
Hasta aquí, se podría pensar que cualquier acción de desobediencia del trabajador hacia el empresario, debe ser constitutiva de la sanción máxima de despido, si bien, la doctrina asentada por el Tribunal Supremo en esta materia ha dejado claro que en estos casos se debe partir de la teoría gradualista, mediante una plena adecuación entre el hecho, la persona y la sanción, analizando individualizadamente las circunstancias de cada caso, y exigiendo que para que una desobediencia en el trabajo sea susceptible de sancionada como despido, se trate de un incumplimiento grave, transcendente e injustificado, sin que una simple desobediencia que no encierre una actitud exageradamente indisciplinada, que no se traduzca en un perjuicio para la empresa o en la que concurra una causa incompleta de justificación, pueda ser sancionada con la extinción del contrato de trabajo.
Además, debemos tener en cuenta que, al igual que los restantes supuestos de despido, para que el contrato se extinga por indisciplina o desobediencia en el trabajo, el incumplimiento del trabajador a de ser grave y culpable. Por culpabilidad se entiende que, concurra una intención dolosa o culpable o con plena conciencia de que la conducta afecta al elemento esencial del contrato.
La indisciplina supone una actitud de rebeldía, consciente y querida por el trabajador contra las órdenes del empresario, en el ejercicio regular de sus funciones directivas. La desobediencia ha de darse frente a las órdenes de un superior, que habrán de ser claras y concretas. Ahora bien, no toda desobediencia es causa de despido, ya que la desobediencia como cualquier otro ilícito laboral, admite matices y graduaciones a efectos de aplicar o no la sanción de despido.
Tendremos que valorar como punto clave si la orden dada por el empresario se comprende dentro del ejercicio regular de sus facultades directivas. No basta para que una orden entre en la competencia directiva de la empresa, que el cumplimiento de la misma esté al alcance del trabajador, ya que es también preciso que la orden se mueva dentro de su ámbito de dirección.
Por ejemplo, existe indisciplina y desobediencia cuando un trabajador incumple las órdenes de la empresa, al variar la ruta de trabajo ordenada para realizar unos trabajos que no habían sido contratados por la empresa, quebrantando el pacto de dedicación exclusiva que tenía concertado con la empresa.
En definitiva, una conducta desobediente en el trabajo será motivadora de despido cuando el incumplimiento sea grave, transcendente e injustificado, y partiendo de que la orden empresarial sea legítima y existiendo en todo caso una actuación dolosa o negligente por parte del trabajador al producir su incumplimiento, siempre que no exista una causa de justificación en la conducta del trabajador, ya que, si existe una causa de justificación, incluso incompleta, la sanción deberá ser inferior.
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Comentarios
Pues creo que merecería un despido disciplinario como un castillo, por darse claramente el atributo de gravedad.