Lo que es importante destacar es que la firma del trabajador de este documento no va a impedir que el trabajador pueda (aun habiéndolo firmado) reclamar posteriormente a la empresa cantidades por otros conceptos no recogidos en el mismo.
Es decir, si un empresario nos presenta un documento de finiquito donde se reflejan las cantidades que se pagan al trabajador en ese momento, aunque lo firmemos, podríamos reclamar posteriormente cantidades adeudadas no reflejadas en el mismo.
He de decir que existe un problema en este tema. El problema que se genera es que además de reflejarse las cantidades que se abonan en ese momento, aparece en dicho documento frases del siguiente tenor: “con el percibo de la mencionada cantidad, el trabajador se da por saldado y finiquitado, no teniendo más que pedir a la empresa por la relación laboral mantenida entre ambos”.
Si firmamos un finiquito con este tipo cláusula, se nos va a dificultar enormemente la posibilidad de reclamar judicialmente cantidades adeudadas con anterioridad a la finalización del contrato, ya que habríamos renunciado con su firma al ejercicio de acciones legales contra la empresa.
A pesar de lo dicho, desde hace varios años los tribunales han venido manteniendo una interpretación más favorable para los trabajadores, entendiendo que la firma del trabajador de un documento de un finiquito con una cláusula de renuncia de acciones legales contra la empresa, solo se refiere a los conceptos económicos reflejados en el propio finiquito y no a otros conceptos no comprendidos en el mismo, como pueden ser mensualidades anteriores adeudadas.
Pero esta interpretación más favorable va a quedar al criterio del Juez que valora el caso, que además tendrá en cuenta si el trabajador era plenamente consciente o no de que renunciaba con la firma a reclamar cantidades anteriores adeudadas, si dispuso del finiquito con anterioridad a la firma del mismo para valorar las consecuencias de su firma, si tuvo asesoramiento legal previo, etc. Es decir el Juez valorará las circunstancias concretas de la situación para dar más o menos trascendencia a la firma del finiquito.
Por tanto, de todo lo dicho tenemos que concluir que si queremos reclamar a la empresa cantidades pendientes de pago, lo mejor es no firmar un finiquito con cláusula de renuncia de acciones legales para evitar problemas o firmarlo poniendo debajo de la firma la expresión “no conforme”, lo que nos va a permitir reclamar tanto cantidades debidas, como diferencias retributivas de los conceptos pagados con el finiquito.
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